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Trámites y prestaciones

Pregunta tus dudas, inquietudes,… todo lo que necesites, sabiendo que te responderemos con la mayor rigurosidad y con todo el cariño, poniéndonos en tu lugar porque posiblemente hayamos pasado por una situación similar a la que estás viviendo.

Escríbenos a contacto@guerrerospurpura.org, estaremos encantados de ayudarte.

Presentaciones Económicas Prestación familiar por hijo a cargo
Menor de 18 años con 33% de discapacidad
INSS- Seguridad Social

http://www.seg-social.es/
Teléfono: 900 16 65 65

Prestación económica por la Ley de la Dependencia
de € 1.836 a € 8.580
Consejería de Políticas Sociales y FamiliaD. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor.
Ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal (según disponibilidad de cada convocatoria anual) Consejería de Políticas Sociales y Familia (Comunidad de Madrid)
Movilidad Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

A partir de 3 años con baremo de movilidad reducida en la valoración

Ayuntamientos

https://sede.madrid.es/
En trámites, ciudadanía

Tarjeta Dorada de Renfe con discapacidad superior a 33% De forma presencial en estaciones de tren
Tarjeta especial de transporte Oficinas de gestión transporte
Familia numerosa Se considera familia numerosa:

Uno o 2 ascendientes con 2 hijos, cuando uno de ellos tenga discapacidad igual o superior a 33%.

Instituto Madrileño de la Familia y el Menor

c/ Gran Vía, 14 (Madrid)
Llamar al 012 para pedir cita

Beneficios sociales Declaración de la renta IRPF:

Disminución de la carga tributaria por discapacidad del descendiente (en la determinación de mínimo personal y familiar)

 

Abono anticipado de las deducciones por descendiente con discapacidad:

Los contribuyentes que reúnan los requisitos pueden tramitar el abono anticipado mensual mediante transferencia bancaria de esta deducción, previa solicitud a la Agencia Tributaria

Página web:
www.agenciatributaria.esTeléfono de información tributaria básica:
901 33 55 93
91 535 68 13 (Madrid)Teléfono información abono anticipado:
901 200 345
Material ortopédico Reintegro de Gastos por Prestación Ortoprotésica Solicitud en la página de la cada Comunidad

Hospital Niño Jesús: prestación.hnjs@salud.madrid.org
Teléfono: 91 503 59 21

Reconocimiento situación de discapacidad

Para los trámites de la obtención del certificado de discapacidad esto es lo que tenemos que tener en cuenta:

  • Se necesita obtener un porcentaje superior al 33% para que sirva de algo.
  • Este certificado abrirá puertas a muchas ayudas, deducciones, prestaciones, terapias y subvenciones que, aunque a menudo insuficientes, son imprescindibles para el desarrollo de nuestros hijos.
  • En Madrid, la valoración de discapacidad se realiza en CRECOVI de 0 a 6 años, y en los Centros Base para mayores de 7 años.
  • Es importante llevar documentación original y copias de informes médicos (incluido el diagnóstico), de terapeutas, Equipo de Atención Temprana (o del hospital donde se le haya valorado) y del centro escolar. Se pueden aportar también presupuestos de las terapias por comenzar, con la valoración inicial de fisioterapeuta, logopeda, psicóloga, etc.
  • Durante la valoración, es fundamental explicar con claridad el día a día de nuestro hijo, los hitos que debería haber cumplido a su edad y no lo ha hecho, el grado de dependencia que tiene de un asistente (nosotros u otros cuidadores), si toma medicación o usa material ortopédico, etc.
  • Es bastante habitual que en bebés pequeños con determinadas patologías (o diagnóstico incierto), al no saber si los hitos se cumplirán o no (hablar, caminar, etc.), les suelen asignar el 33% para que obtengan acceso a las ayudas y con revisión de la discapacidad a los dos años.
  • La Movilidad Reducida, salvo excepciones, no se valorará hasta los 3 años de edad.

 

Normativa vigente:

 

Link de interés:

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/centros-base-valoracion-orientacion-personas-discapacidad

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168990303&language=es&noMostrarML=true&pageid=1331802501646&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621

 

Beneficios, ayudas y prestaciones para personas con discapacidad

Prestaciones Económicas:

  • Prestación familiar por hijo a cargo = € 1.000
  • Importe anual: € 1.000, en dos pagos de € 500 (julio y enero).

 

¿Quién lo gestiona?

TGSS

 

Comentario: 

No depende de los ingresos familiares ni de la actividad laboral de los padres. Corresponde a todas las familias donde haya un hijo con certificado de discapacidad mayor al 33% vigente.

Reconocimiento de la situación de dependencia

Prestación económica por Ley de Dependencia = de € 1.836 a € 8.580

 

Importe anual: 

Dependiendo del grado, de 1.836  a 4.651 euros al año, en pagos mensuales.

 

¿Quién lo gestiona?

 Consejería de Políticas Sociales y FamiliaD. G. de Atención a la Dependencia y al Mayor.

 

Comentario:
La Ley de Dependencia no depende de la discapacidad, aunque en el caso de menores es sumamente raro que se bareme la dependencia si no hay certificado de discapacidad (ya que per sé, todos los bebés, niños y niñas son dependientes).

 

Solicitud de la Ley de la Dependencia:

¿Qué se considera dependencia?
¿Qué es la Ley de Dependencia?
Requisitos para solicitar la Ley de Dependencia
Grados de Dependencia
¿Qué ayudas pedir por la Ley de Dependencia?
¿Cómo solicitar la Ley de Dependencia?
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la Ley de Dependencia?
¿Cómo es la valoración del grado de dependencia?
Nuestra experiencia solicitando la Ley de Dependencia en Madrid para mi hijo con discapacidad
Consejo: ¿Qué incluir en el expediente para solicitar la Ley de Dependencia?

 

¿Qué se considera dependencia?

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

 

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

Según se indica la propia Ley “tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.”

 

Requisitos para solicitar la Ley de Dependencia

  • Que la persona sea declarada dependiente por el organismo competente en su Comunidad Autónoma en alguno de los grados establecidos en la Ley.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a su madre, padre o tutor legal.
  • Tener la nacionalidad española. En el caso de inmigrantes se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.

 

Grados de Dependencia

Así como la discapacidad se barema en porcentajes, la Ley de Dependencia establece 3 grados en los que valorará a las personas:

  • Grado I: Dependencia moderada.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Grado II: Dependencia severa.

La dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  • Grado III: Gran Dependencia.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

 

¿Qué ayudas pedir por la Ley de Dependencia?

Las ayudas y prestaciones asociadas a la Ley de Dependencia se dividen en:

  • Servicios de atención

Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Entre estos servicios de atención se incluyen las plazas de Atención Temprana, las de residencias y centros de día, la ayuda a domicilio y los centros para personas con discapacidad, entre otros.

  • Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia suponen una cuantía mensual orientadas a tres necesidades:

  • Prestación económica vinculada a un servicio.

El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio. Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.

 

Cuantías de las prestaciones económicas vinculadas a un servicio:

Grado Máxima Euros/mes Mínima Euros/mes
III 715,07 429,04
II 426,12 300,00
I 300,00 300,00

 

  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de. al menos, un año a la presentación de la solicitud.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Grado Máxima Euros/mes Mínima Euros/mes
III 387,64 290,73
II 268,79 201,59
I 153,00 153,00

 

  • Prestación económica de asistencia personal

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.

Las cuantías mensuales según el grado de dependencia son las siguientes:

GRADO Máxima Euros/mes Mínima Euros/mes
III 715,07 429,04
II 426,12 300,00
I 300,00 300,00

 

¿Cómo solicitar la Ley de Dependencia?

La solicitud debe realizarse a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde estéis empadronados, rellenando un formulario al que adjuntaremos una serie de documentos. Posteriormente nos citarán para realizar la valoración y por último recibiremos la resolución en nuestro domicilio.

 

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la Ley de Dependencia?

  • Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
  • En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
  • Certificado/s de empadronamiento que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos.
  • Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
  • Copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante. Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

¿Cómo es la valoración del grado de dependencia?

La valoración del grado de Dependencia la realiza un profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia. La valoración podrá realizarse en el domicilio de la persona interesada o en un centro al que nos citarán.

En Madrid, en el caso de menores de 6 años, las valoraciones las hacen tanto en los domicilios como en el CRECOVI.

 

IMPORTANTE: 

Por lo general se suele tardar entre 9 meses y 1 año pero hay casos que hasta 2 años desde la primera cita en Servicios Sociales hasta recibir el primer pago en la cuenta bancaria.

Además el pago de las ayudas y prestaciones por la Ley de Dependencia no tienen carácter retroactivo a la resolución. Es decir que el tiempo no cobrado desde la resolución hasta recibir la primera cuota, no se tiene en cuenta.

 

Normativa vigente:

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990

Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. Especial mención a la disposición adicional cuarta: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7178

 

Link de interés:

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/servicios-sociales/documento-orientativo-utilidades-grado-discapacidad-2018.pdf

Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

Normativa vigente:

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-13362-consolidado.pdf

Orden por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del real decreto 1971/1999, sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Especial mención a la disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional. 1. Atendiendo a razones humanitarias: http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=469#no-back-button

 

Link de interés:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=2be3dcd842bed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354407132318&definicion=Prestaciones+Sociales&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Atención Temprana en la Comunidad de Madrid

Normativa vigente:

Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

http://www.madrid.org/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=8923

Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana.

http://www.madrid.org/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=9048

 

 Link de interés:

Atención Temprana Paso a Paso. Documento de ayuda a las familias. Disponible en: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM014105.pdf

Funciones de la Unidad de Valoración Infantil del CRECOVI: https://www.comunidad.madrid/centros/centro-regional-coordinacion-valoracion-infantil-crecovi

 

Tramitación:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354489723658&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano/CM_ConvocaPrestac_FA/PCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

Documento Nacional de Identidad

A pesar de que no es obligatoria su obtención hasta cumplir los catorce años, para el acceso a algunas prestaciones es requerido el Documento Nacional de Identidad. Se puede obtener desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

 

Normativa vigente:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/dni/normativa-basica-reguladora

 

Link de interés:

Documentación para la tramitación: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/dni/documentacion-necesaria-para-su-tramitacion

DNI electrónico: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_410&id_menu=[7]

Guía de trámites 2019. Ministerio del Interior. Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642012/10540955/guia_tramites_2019_accesible.pdf/8535f05a-1678-4605-801f-efa513cdfb1f

Título de Familia Numerosa

Al título de familia numerosa podrá optar aquella familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.

 

Normativa vigente

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/28/26/con

DECRETO 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condi- ción de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta indi- vidual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/12/30/BOCM-20141230-10.PDF

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-674

Ley de 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/18/40/con

 

Link de interés:

Tramitación: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168985059&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE/CM_Tramite_FA/PSAE_fichaTramite&vest=1142687560411

Cita previa: http://www.madrid.org/cita_familiasnumerosas/wf_login.aspx

Beneficios para las familias numerosas: https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/Folleto-Beneficios-Familias-Numerosas.pdf

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Servicios-sociales-y-salud/Direcciones-y-telefonos/Beneficios-de-las-familias-numerosas/?vgnextfmt=default&vgnextoid=c154c4728fbe3210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=2bc2c8eb248fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD

APP Familias numerosas: Descargar la App

Asociación de Familias numerosas: https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/socios/beneficios

Prestación por hijo a cargo

Prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

 

Normativa vigente:

Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

 

Link de interés:

Más información (2020): https://revista.seg-social.es/2020/02/10/conoce-las-prestaciones-familiares-por-hijo-a-cargo/

Gestión y solicitudes: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27942

Cita previa: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV106001  o al 901 10 65 70.

CUME. Prestación económica por Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, cuando ambos trabajen (en familias monoparentales, solo cuando trabaje el padre/madre), por la reducción de la jornada de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer u otra enferemdad grave de las determinadas en el listado

 

Normativa vigente:

ANEXO I (Listado de enfermedades graves), ANEXO II (Declaración médica):

Documento BOE-A-2019-1691